Condiciones generales de contratación

Condiciones para la ejecución de trabajos en vehículos de motor, remolques, agregados y sus partes y para la estimación de costos (a agosto de 2022)

Basado en la recomendación de la Asociación Central de la Industria Alemana de Vehículos Motorizados, Bonn

I. Realización del pedido
1. El formulario de pedido o la carta de confirmación deben especificar los servicios que se prestarán y la fecha de finalización prevista o vinculante.
2. Si el Contratista realiza reparaciones en su calidad de fabricante de vehículos al amparo de una de sus garantías, se aplicarán prioritariamente los términos y condiciones de la garantía correspondiente. Los términos y condiciones de reparación que entren en conflicto con los términos y condiciones de la garantía serán nulos. Los demás términos y condiciones de reparación permanecerán plenamente vigentes.
3. El pedido autoriza al Contratista a subcontratar y realizar pruebas de conducción y traslados.
4. La cesión de los derechos y obligaciones del Cliente derivados del pedido requiere el consentimiento por escrito del Contratista. Esto no se aplica a las reclamaciones pecuniarias que el Cliente pueda tener contra el Contratista. Para otras reclamaciones del Cliente contra el Contratista, no se requiere el consentimiento previo del Contratista si este no tiene un interés legítimo en excluir la cesión o si el interés legítimo del Cliente en la cesión del derecho prevalece sobre el interés legítimo del Contratista en excluir la cesión. II. Información de Precios en el Formulario de Pedido; Presupuesto
1. A petición del Cliente, el Contratista también deberá indicar en el formulario de pedido los precios que se prevé cobrar por la ejecución del pedido.
La información de precios en el formulario de pedido también podrá proporcionarse mediante referencia a los artículos pertinentes en los catálogos de precios y valor de la mano de obra disponibles en las instalaciones del Contratista.
2. Si el Cliente solicita un presupuesto vinculante, se requerirá un presupuesto por escrito; este deberá detallar el trabajo y las piezas de repuesto, incluyendo los precios respectivos. El Contratista estará obligado a cumplir este presupuesto durante un período de tres semanas a partir de su presentación. Los servicios prestados para proporcionar un presupuesto podrán facturarse al cliente si así se acuerda en cada caso. Si se realiza un pedido basado en el presupuesto, los costes del mismo se imputarán a la factura del pedido o se abonarán por separado.
3. Si el formulario de pedido incluye información sobre precios, deberá indicarse el IVA, al igual que en el presupuesto.

III. Finalización
1. El Contratista está obligado a cumplir con la fecha de finalización vinculante especificada por escrito. Si el alcance del trabajo cambia o se amplía con respecto al pedido original, lo que ocasiona un retraso, el Contratista deberá proporcionar inmediatamente una nueva fecha de finalización, indicando los motivos.
2. Si, en pedidos que impliquen la reparación de un vehículo motorizado, el Contratista incumple culpablemente la fecha de finalización vinculante por escrito durante más de 24 horas, el Contratista, a su discreción, proporcionará al Cliente un vehículo de reemplazo del mismo valor sin cargo alguno, de acuerdo con los términos y condiciones aplicables del Contratista, o reembolsará el 80% de los costos por el uso real de un vehículo de alquiler del mismo valor. El Cliente deberá devolver el vehículo de reemplazo o de alquiler inmediatamente después de la notificación de la finalización del contrato; se excluye cualquier compensación adicional por daños y perjuicios debidos al retraso. El Contratista también será responsable de cualquier imposibilidad de ejecución que se produzca accidentalmente durante el retraso, a menos que el daño se hubiera producido incluso si la ejecución se hubiera realizado a tiempo. En el caso de vehículos de uso comercial, el contratista podrá compensar la pérdida de ingresos derivada del retraso en la finalización, en lugar de proporcionar un vehículo de sustitución o cubrir los costes del vehículo de alquiler. Los vehículos recreativos (casas móviles, furgonetas y caravanas) quedan generalmente excluidos de esta disposición, a menos que el cliente pueda demostrar que el vehículo es su único medio de transporte.
3. Las exclusiones de responsabilidad del apartado 2 no se aplican a los daños derivados de un incumplimiento gravemente negligente o intencionado de las obligaciones por parte del contratista, su representante legal o sus auxiliares ejecutivos, ni en caso de lesiones que afecten a la vida, la integridad física o la salud.
4. Si el contratista no puede cumplir con la fecha de finalización debido a causas de fuerza mayor o interrupciones operativas ajenas a su responsabilidad, no estará obligado a pagar una indemnización por los retrasos resultantes, en particular a no proporcionar un vehículo de sustitución ni a reembolsar los costes del uso real de un vehículo de alquiler. No obstante, el contratista está obligado a informar al cliente de los retrasos, en la medida de lo posible y razonable.
IV. Aceptación
1. La aceptación del objeto contratado por parte del Cliente se realizará en las instalaciones del Contratista, salvo acuerdo en contrario.
2. El Cliente está obligado a recoger el objeto contratado en el plazo de una semana a partir de la recepción de la notificación de finalización y la entrega o transmisión de la factura. En caso de no aceptación, el Contratista podrá ejercer sus derechos legales. Para las reparaciones realizadas en un día laborable, el plazo se reducirá a dos días laborables.
3. En caso de retraso en la aceptación, el Contratista podrá cobrar la tarifa habitual de almacenamiento local. El objeto contratado también podrá almacenarse en otro lugar, a discreción del Contratista. Los costes y riesgos del almacenamiento correrán a cargo del Cliente.
V. Facturación del Contrato
1. Los precios o factores de precio de cada servicio de obra técnicamente independiente, así como de las piezas de repuesto y los materiales utilizados, deberán indicarse por separado en la factura.
Si el Cliente solicita la recogida o entrega del objeto contratado, esta correrá por su cuenta y riesgo. La responsabilidad por negligencia no se verá afectada. 2. Si el pedido se realiza con base en un presupuesto vinculante, basta con una referencia al presupuesto, donde solo es necesario especificar los trabajos adicionales.
3. Para calcular el precio de cambio en un procedimiento de cambio, es necesario que la unidad o pieza retirada se corresponda con el volumen de suministro de la unidad o pieza de reemplazo y que no presente ningún daño que imposibilite su reacondicionamiento.
4. El IVA corre a cargo del cliente.
5. Cualquier corrección de la factura deberá ser realizada por el contratista, así como cualquier objeción del cliente, en un plazo máximo de 6 semanas tras la recepción de la misma.

VI. Pago
1. El importe de la factura y los precios de los servicios adicionales deberán abonarse en efectivo tras la aceptación del objeto del contrato y la entrega o envío de la factura, en un plazo máximo de una semana tras la notificación de la finalización y la entrega o envío de la factura.
2. El Cliente solo podrá compensar las reclamaciones del Contratista si su contrademanda es indiscutible o si existe un título legalmente vinculante. Esto no se aplica a las contrademandas del Cliente derivadas del mismo contrato. El Cliente solo podrá ejercer un derecho de retención si se basa en reclamaciones derivadas de la misma relación contractual. El Contratista tiene derecho a exigir un anticipo adecuado al realizar el pedido.
7. Derecho de retención ampliado
El Contratista tiene derecho a un derecho de retención contractual sobre los objetos que llegaron a su posesión como resultado del contrato debido a su reclamación derivada del mismo. El derecho de retención contractual también podrá ejercerse por reclamaciones derivadas de trabajos realizados previamente, entregas de repuestos y otros servicios, siempre que estén relacionados con el objeto del contrato. Para otras reclamaciones derivadas de la relación comercial, el derecho de retención contractual solo se aplica si son indiscutibles o si existe un título legalmente vinculante y el objeto del contrato pertenece al cliente.
VIII. Responsabilidad por defectos materiales
1. Las reclamaciones del cliente por defectos materiales prescriben al año de la aceptación del objeto del contrato. Si el cliente acepta el objeto del contrato a pesar de conocer un defecto, solo tendrá derecho a reclamar por defectos materiales si se reserva estos derechos al aceptarlo.
2. Si el objeto del contrato es la entrega de bienes muebles para su fabricación o producción, y el cliente es una persona jurídica de derecho público, un fondo especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al momento de la celebración del contrato, las reclamaciones del cliente por defectos materiales prescriben al año de la entrega. Para otros clientes (consumidores), se aplican las disposiciones legales. 3. Los plazos de prescripción de la cláusula 1, frase 1, y de la cláusula 2, frase 1, no se aplican a los daños resultantes de un incumplimiento doloso o negligente grave de las obligaciones por parte del contratista, su representante legal o sus auxiliares ejecutivos, ni en caso de lesiones a la vida, la integridad física o la salud.
4. Si el contratista está obligado por ley a indemnizar los daños causados ​​por negligencia leve, su responsabilidad queda limitada:
La responsabilidad solo se aplicará en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, como aquellas que el contrato pretende imponer específicamente al contratista en función de su contenido y finalidad, o cuyo cumplimiento posibilita la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el cliente confía y puede confiar habitualmente. Esta responsabilidad se limita a los daños típicos previsibles en el momento de la celebración del contrato. Se excluye la responsabilidad personal de los representantes legales, auxiliares ejecutivos y empleados del contratista por los daños causados ​​por negligencia leve. La cláusula 3 de esta sección se aplicará en consecuencia a la limitación y exclusión de responsabilidad antes mencionadas.
5. Independientemente de cualquier culpa del Contratista, la responsabilidad del Contratista por ocultación fraudulenta del defecto, por la asunción de un riesgo de garantía o de adquisición, y en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, no se verá afectada.
6. Si un defecto debe subsanarse, se aplicará lo siguiente:
a) El Cliente deberá presentar reclamaciones por defectos materiales contra el Contratista; en caso de notificaciones verbales, el Contratista proporcionará al Cliente confirmación por escrito de la recepción de la notificación.
b) Si el objeto del contrato se vuelve inoperativo debido a un defecto material, el Cliente podrá, con el consentimiento previo del Contratista, contactar con otra empresa especializada. En este caso, el Cliente deberá dejar constancia en el formulario de pedido de que el defecto debe ser subsanado por el Contratista y de que las piezas retiradas deben mantenerse a su disposición durante un plazo razonable. El Contratista está obligado a reembolsar al Cliente cualquier coste de reparación en el que se haya incurrido demostrablemente. c) En caso de reparación, el Cliente podrá reclamar por defectos materiales, con base en el contrato, las piezas instaladas para subsanar dichos defectos hasta el vencimiento del plazo de prescripción del objeto del contrato. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del Contratista.
IX. Responsabilidad por otros daños
1. Responsabilidad por la pérdida de dinero y objetos de valor de cualquier tipo que no hayan sido expresamente puestos bajo custodia.